Medición del “Valor razonable”
Esta NIIF define el valor
razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por
transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del
mercado en la fecha de la medición.Esta medición del valor
razonable se hace para activos o pasivos concretos. Por ello, al medir el valor
razonable, una entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo
de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta
al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición.
Al hacer una transacción,
una medición a valor razonable supondrá que el activo o pasivo se intercambia
ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo
en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.
Participantes
del mercado: Una entidad medirá el valor razonable de un
activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado
utilizarían para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los
participantes del mercado actúan en su mejor interés económico.
El
precio: El precio del mercado principal utilizado para medir el
valor razonable del activo o pasivo no se ajustará por los costos de
transacción. Los costos de transacción se contabilizarán de acuerdo con otras
NIIF. Los costos de transacción no son una característica de un activo o un
pasivo; más bien, son específicos de una transacción y diferirán dependiendo de
la forma en que una entidad realice una transacción con el activo o pasivo.
Aplicación
a activos no financieros: Una medición a valor razonable de un
activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado
para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su
máximo y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante de mercado
que utilizaría el activo en su máximo y mejor uso.
Aplicación
a pasivos: Una medición a valor razonable supone que un
pasivo financiero o no financiero de una entidad (por ejemplo participaciones
en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios)
se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medición.
Valor
razonable en el reconocimiento inicial: Cuando se adquiere un activo
o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o
pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo,
o recibido por asumir el pasivo (un precio de entrada). Por el contrario, el
valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibiría por vender el
activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades
no venden necesariamente activos a los precios pagados para adquirirlos. De
forma análoga, las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los
precios recibidos por asumirlos.
Técnicas
de valoración: Una entidad utilizará las técnicas de
valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan
datos suficientes disponibles para medir el valor razonable, maximizando el uso
de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de
entrada no observables.
Una entidad revelará información
que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos
siguientes:
1. Para activos y pasivos que se
miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado
de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de
valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
2. Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas, el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
2. Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas, el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.